jueves, 11 de junio de 2009

Unión PRO : Presentación de los Proyectos de Capital y Provincia

PROPUESTA AGENDA PARLAMENTARIA

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A) POBREZA

1. INGRESO BÁSICO FAMILIAR

  • Crea el Programa de Ingreso Básico Familiar (IBF), consistente en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual con corresponsabilidades que se otorga a las familias que se encuentren en situación de pobreza e indigencia.

  • Tiene como objetivo asegurar el derecho a la alimentación adecuada y a la integración social de las familias, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos y promoviendo desde la salud y educación el desarrollo de sus capacidades.

  • Se instrumentará a través de un registro único de beneficiarios y una “tarjeta social” para la percepción del beneficio, con contraprestación de salud y educación de sus hijos.

2. EXENCION DE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL IVA SOBRE PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA DE ALIMENTOS

  • Reforma la ley del IVA, eximiendo del tributo a productos esenciales de la canasta básica de alimentos: pan, frutas, legumbres, carne, fideos, arroz, harina y lentejas, entre otros.

- Este proyecto es sumamente necesario para resguardar el poder adquisitivo de nuestros sectores más vulnerables.

3. NUEVO REGIMEN DE TRANSPARENCIA Y EVALUACION DE LA POLITICA SOCIAL

  • Creación de un organismo independiente para el seguimiento, control y evaluación de la Política Social, que garantice el derecho de la ciudadanía a verificar el estricto cumplimiento de sus metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados, a través de la elaboración y publicidad de indicadores de gestión, con participación y asistencia técnica de instituciones de educación superior, de investigación científica y ONG’s.

B) EDUCACIÓN

1. NUEVA LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

  • Reformular la actual Ley Financiamiento educativo que vence en 2010, renovando el mecanismo de distribución de los recursos nacionales para eliminar la disparidad e inequidad en el esfuerzo que realizan las provincias en la asignación de recursos para el presupuesto educativo, estableciendo criterios objetivos para la distribución de los recursos en función de los niveles de pobreza de cada jurisdicción, la cantidad de alumnos, nivel de escolaridad, siendo el Estado Nacional el responsable de proveer la línea mínima de equidad asegurada para todas las provincias.

  • Este proyecto es sumamente necesario para que efectivamente todas las provincias logren el nivel mínimo de inversión en sus sistemas educativos y por ende, el nivel mínimo de calidad educativa requerido para tener una verdadera igualdad de oportunidades educativas y sociales.

2. CREACION DE UNA AGENCIA INDEPENDIENTE DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

  • Crea una agencia independiente para el seguimiento y evaluación de la calidad de la enseñanza y aprendizaje.

  • Tiene como objetivo asegurarnos un nivel mínimo de rendimiento de los alumnos.




Es posible que tu navegador no permita visualizar esta imagen.1. PRIMER EMPLEO

- Régimen de incentivos fiscales para la inserción de los jóvenes entre 17 y 24 años en el mercado laboral y su capacitación, privilegiando a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMes), principales generadoras de empleo en nuestro país.

- Las MiPyMEs que incorporen jóvenes a su planta de personal bajo este régimen podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del monotributo impositivo, según corresponda, el 50% de las Contribuciones a la Seguridad Social pagadas durante los dos primeros años de contratación, con relación a cada nuevo trabajador incorporado bajo este régimen. En todos los casos el beneficio será efectivo sólo si la contratación implica un aumento en la nomina de trabajadores.

2. AMPLIACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO

- Actualización de las prestaciones del régimen de seguro de desempleo en los montos mínimo y máximo, que quedarán fijados en las sumas de pesos quinientos ($ 500) y de pesos ochocientos ($ 800), respectivamente (doble que el vigente), y ampliación del plazo de percepción de las mismas, de entre 2 y 12 meses a entre 4 y 18 meses.

- Ampliación del derecho a percibir este beneficio para los trabajadores no registrados, con una prestación especial mensual no contributiva equivalente al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil ($620), por el término de 3 meses y por única vez.

  • El seguro de desempleo vigente sólo alcanza al 9% de los trabajadores desempleados, con prestaciones paupérrimas ($400 mensuales en promedio).

3. REGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

- Régimen especial de capitalización para MiPyMEs, con desgravación de utilidades reinvertidas.

- Permite deducir del impuesto a las ganancias, el monto de las inversiones realizadas en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital.





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1. SISTEMA ÚNICO DE CONTROL DE SEGURIDAD PARA LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y MANIPULACIÓN DE ARMAS DE FUEGO.

- Ordena introducir una numeración serial oculta, que no sea de público conocimiento para evitar su borrado.

- Identificación marcas y estrías de proyectiles (fotos digitales) en un único registro del RENAR.

- Base de datos para el cotejo de proyectiles: almacena fotografías digitales de las balas halladas en escenas del crimen o armas incautadas en procedimientos judiciales.

2. LEY DE CONTROL INTEGRAL DEL ESPACIO AÉREO.

- La Ley de Control Integral establece requisitos para el control del espacio aéreo de nuestro país. Principales objetivos:

    · Facultar a la Fuerza Aérea Argentina a efectuar el control de cualquier movimiento aéreo dentro del espacio aéreo de jurisdicción nacional, contribuyendo al cumplimiento de la Defensa Nacional.

    · Incrementar la seguridad del tráfico aeroespacial en la jurisdicción nacional.

    · Brindar información aeronáutica y meteorológica en tiempo real.

    · Ofrecer asistencia a aeronaves extraviadas, con dificultades técnicas, o victimas de cualquier desperfecto o novedad que impida su normal desplazamiento.

    · Cooperar en la defensa regional contra agresiones exteriores e interiores.

    - Esta ley complementa a la ya presentada “Ley de Protección del espacio aéreo” que ante los más de 100 vuelos ilegales que ingresan al país establece un protocolo para determinar cuándo una aeronave puede ser considerada hostil y ser derribada. Ley similar a la que tienen Brasil, Perú, Colombia y otros países de la región.

3. LEY DE CONTROL DE VENTA DE MUNICIONES.

- Controla la venta de municiones a través de tarjetas de consumo de munición diferenciadas.

- Crea una tarjeta de control, con límite en la cantidad de balas que se pueden comprar (la cantidad varía si pertenece a fuerzas de seguridad; si se practica tiro deportivo o simple usuario). Permite controlar qué cantidad de balas compra un usuario y detectar compras sospechosas.

- Establece pena de prisión para quién venda armas o municiones a quién no tenga su tarjeta de control.

4. LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.

- Establece la legislación general para el tratamiento de jóvenes en conflicto con la ley.

- Baja la edad de imputabilidad a los 14.

- Establece un límite de 9 años a la pena de prisión.

- Dispone varias opciones a la pena privativa de libertad que es planteada como último recurso.

5. LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD.

  • Crea el Fondo Nacional para la Planificación y Adquisición de Material Destinado a la Lucha contra el Delito.

  • Los recursos que anualmente reciban La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del “fondo nacional” serán exclusivamente destinados a la adquisición de equipamiento, conforme las previsiones establecidas en planes bienales, asignándose los recursos a través de procesos licitatorios transparentes.

6. REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. ESTADISTICAS CRIMINOLÓGICAS

- Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, así como los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con competencia en materia penal de todo el país, la Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios y, en su caso, las Fuerzas Armadas de la Nación, remitirán a la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación los datos que esta dependencia les requiera con el fin de confeccionar anualmente la estadística general sobre la criminalidad en el país y el funcionamiento de la justicia.

- El requerimiento de datos será realizado mensualmente por resolución fundada del director del organismo. Los datos requeridos, que no serán personales en caso alguno, sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos - criminales.

- Las planillas de recolección de datos deberán ser elaboradas por un Consejo Profesional de Información Estadística Criminal (CPIEC) creado ad hoc, conformado por diez (10) integrantes de distintos sectores dedicados al ejercicio y estudio del derecho penal y procesal penal.

7. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.

- Convoca a Reunión Extraordinaria del Consejo de Seguridad Interior a los fines de dedicarse exclusivamente al tratamiento de la lucha contra el crimen organizado que opera dentro del territorio de la República y de manera transnacional.

- Tiene como principales objetivos: recopilar, sistematizar y analizar información acerca de organizaciones criminales que actúan o estarían actuando en territorio nacional. Recopilar, sistematizar y analizar información acerca los recursos materiales y humanos con que cuenta la República para enfrentar estas amenazas. Elaborar recomendaciones para mejorar las condiciones materiales y humanas de las fuerzas de seguridad federales y provinciales, en concordancia por lo estipulado por el Articulo 10mo de la Ley 24.059. Elaborar recomendaciones para mejorar la coordinación entre fuerzas federales y provinciales, en concordancia con lo estipulado por el inciso 1, del artículo 8vo de la Ley 24059. Elaborar recomendaciones para mejorar la coordinación con otras fuerzas de seguridad del Mercosur y sus estados asociados.

8. POLICÍA JUDICIAL

- Creación de un cuerpo de investigación dependiente del Ministerio Público para colaborar en la persecución de delitos complejos. Las estadísticas demuestran altos niveles de inefectividad en la persecución de manifestaciones complejas de criminalidad, como ser el lavado de dinero, narcotráfico, trata de personas, terrorismo, etc. Un cuerpo de investigación dependiente de la Justicia ayudaría en la investigación de estos delitos, en la organización de la información.

Además, los candidatos del espacio Unión Pro trabajaremos para impulsar:

. REFORMA PROCESAL PENAL PARA ORALIZAR TODA LA JUSTICIA PENAL NACIONAL: Impulsar desde el bloque el tratamiento de la reforma procesal penal, que en su momento avanzó el Ministerio de Justicia y nunca más se trató.

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  1. NUEVA LEY DE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

  • Reforma de la composición del Consejo equilibrando las fuerzas de cada uno de los poderes, sin que ninguno de ellos pueda lograr quórum o mayorías por sí solos.
  • Disminución en la duración de los cargos de sus integrantes.
  • Reducción de la incidencia presupuestaria y mejora los criterios para la elaboración del Presupuesto.
  • Reducción de los plazos en los que los jueces pueden estar sujetos a investigación para evitar la manipulación política.

  1. DEROGACION DE LOS SUPERPODERES

  • Derogación de la Ley 26.124 sancionada en 2006 restituyendo al Congreso Nacional la facultad constitucional de fijar el presupuesto.

  1. AUTONOMÍA DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

  • Reforma de la Oficina Anticorrupción garantizando su autonomía e independencia del Ministerio de Justicia. La misión de la OA es luchar contra la corrupción dentro del gobierno, para ello, quien la dirige debe ser completamente independiente del Poder Ejecutivo, su principal investigado. Debe ser un organismo autónomo y autárquico.
  • Reforma Orgánica de la Auditoría General de la Nación, fortaleciendo su autonomía, garantizando la participación de las minorías, la publicidad de sus decisiones y facultando al presidente para ordenar auditorías especiales.

  1. REFORMA POLITICA

  • Reforma de la ley orgánica de partidos políticos, garantizando la democracia interna de los mismos, depuración padrones, sistema de boleta única, voto electrónico, y sanción de un régimen de observación electoral nacional e internacional que garantice una mayor transparencia y control ciudadano del proceso electoral.

  1. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

  • Sanción de un régimen informativo que garantice el derecho de la ciudadanía a solicitar, acceder y recibir información de cualquier órgano perteneciente al Estado Nacional. Hoy sólo rige al efecto un decreto limitado al Poder Ejecutivo.


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1. CREACIÓN DEL ENTE AUTARQUICO INTERJURISDICCIONAL PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL AMBA.

- Como órgano rector en la materia, integrado por la Nación, la PBA y la CABA (en reemplazo del ENTE COORDINADOR DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (ECOTAM), creado por ley 25.031 en 1998, y nunca puesto en funcionamiento).

- Definición de un nuevo sistema de transporte de pasajeros para el AMBA, integrando de manera eficiente los diferentes modos (trenes, colectivos, subte), con boleto único.

- Traspaso de jurisdicción en materia de transporte dentro de su territorio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.




2. CREACIÓN DE LA REGIÓN SANITARIA BUENOS AIRES.

- Responsable de la administración del sistema hospitalario público de ambas jurisdicciones y de la coordinación de acciones con los sistemas privados de atención de la salud, para la prestación de servicios interjurisdiccionales.

- Coordinará sus recursos hospitalarios y de servicio a los efectos de contar con un nivel de complejidad básico para medicina preventiva, un nivel de complejidad media y un nivel de alta complejidad.

- Organizará una escuela de enfermería de alta jerarquía, en programas de coordinación con el sistema universitario y terciario de educación pública de gestión estatal y privada.

- Establecerá una carrera hospitalaria y de atención de la salud pública basada en los principios del profesionalismo, la no politización de las designaciones y la jerarquización económica del personal en base al cumplimiento de metas, la obtención de resultados establecidos por el sistema y la capacitación permanente.

    3. REFORMULACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL.

- Tiene como objetivo transformar a la Policía Federal en una verdadera fuerza federal.

- Transfiere los recursos de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y recrea la estructura de la Policía Federal, incorporando Superintendencias para delitos complejos como Lavado de dinero, narcotráfico, trata de personas.

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